ESTATUTOS

Artículo 1º- DENOMINACIÓN

Con la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE CASTILLA Y LEÓN, se constituyó con fecha 27 de junio de 2008 en Valladolid, como una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, y disposiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre la regulación del derecho de asociación sindical, y el Real Decreto 873/1977 de 22 de abril y subsidiariamente la LO de 1/2002 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Con fecha 4 de octubre de 2019 por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto, los estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 2º- RÉGIMEN

El régimen de la Entidad está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 3º- LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

La misión de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE CASTILLA Y LEÓN (en adelante la ASOCIACION) es difundir y potenciar el coaching en Castilla y León, así como constituirse en un marco de encuentro y desarrollo de la comunidad de coaches.

Artículo 4º- OBJETIVOS PRINCIPALES

Son para la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE CASTILLA Y LEÓN objetivos primordiales:

4.1 Planificar las actuaciones más adecuadas para la difusión y el desarrollo del coaching en Castilla y León.

4.2 Facilitar el contacto e intercambio de experiencias y conocimientos entre la comunidad de coaches.

4.3 Desarrollar la práctica del coaching cumpliendo con altos estándares de calidad.

4.4 Promover la creación de equipos de trabajo o comités destinados a llevar a cabo las tareas que deriven de la misión de la ASOCIACIÓN y en relación con el código deontológico de la ASOCIACIÓN

4.5 Apoyar la certificación de profesionales según normas internacionales.

4.6 Representar a los miembros de la ASOCIACIÓN ante organismos profesionales o públicos, así como en medios de comunicación.

4.7 Informar y formar a sus asociados sobre aspectos relevantes de la profesión, sus prácticas, su evolución e innovaciones.

4.8 Facilitar la reflexión sobre el futuro del coaching.

4.9 Facilitar a las organizaciones, medios de comunicación o personas que lo soliciten, información detallada sobre nuestra profesión y las actividades de la ASOCIACIÓN

4.10 Relacionar la ASOCIACIÓN con otras organizaciones y asociaciones parecidas del Estado Español, con la finalidad de compartir experiencias e identificar posibles sinergias.

4.11 Poner en contacto a coaches de diferentes ámbitos.

4.12 Ser el interlocutor privilegiado con empresas y organismos de formación (escuelas, universidades…) con el fin de favorecer la integración del coaching como herramienta para potenciar el Talento Humano.

4.13 Ser interlocutor con organismos públicos y privados interesados en el desarrollo de proyectos relacionados con el coaching.

Artículo 5º- DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL

La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE CASTILLA Y LEÓN tiene una duración indefinida y tendrá su ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Fomentando en todo momento la estructura más adecuada para sus fines.

Artículo 6º- DOMICILIO

La asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Valladolid, en la Calle Peral nº 2 2º B, sin perjuicio de otros domicilios nuevos o delegaciones que vayan estableciéndose en adelante para la expansión y desarrollo de sus actividades. El cambio de su sede social será facultad de la Asamblea General, mientras que el de los locales secundarios será atribución de la Junta Directiva.

Artículo 7º- MIEMBROS

7.1 Podrán pertenecer a la ASOCIACIÓN como miembros de pleno derecho, todas las personas físicas con capacidad legal reconocida y que cumplan con los requisitos de admisión (ver artículo 9).

7.2 Los socios lo serán a título personal y actuarán en representación propia. En ningún caso podrán hacerlo en nombre de la ASOCIACIÓN, eximiendo a esta de cualquier tipo de responsabilidad derivada de su actuación profesional.

7.3 Se distinguen tres categorías de Socio:

  1. a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la ASOCIACIÓN, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

 

Artículo 8º- MIEMBROS COLABORADORES

Podrán ser miembros colaboradores o protectores todas las personas que, por su aportación técnica, de soporte o económica a los fines de la ASOCIACIÓN, sean merecedores del nombramiento y hayan sido admitidos como tales por la Junta Directiva. A pesar de su importancia y consideración, jurídicamente no tendrán cualidad de socio.

No podrá participar en la gestión de la ASOCIACIÓN (miembro del Junta Directiva o Responsable de Comisiones).

Para su admisión deberá ser avalado por dos miembros actuales y asumir el código deontológico, así como directrices globales de la Junta Directiva.

 

Artículo 9º-REQUISITOS DE ADMISIÓN

9.1 Las personas que quieran ingresar como miembros de la ASOCIACIÓN lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva.

9.2 La solicitud de admisión deberá estar avalada por un mínimo de dos asociados y acreditar formación específica en coaching, de un mínimo de 100 horas por entidad pública reconocida.

9.3 La persona solicitante deberá comprometerse a respetar los estatutos de la ASOCIACIÓN

9.4 La persona solicitante deberá aceptar y velar por el cumplimiento del código deontológico profesional de la ASOCIACIÓN

9.5 La persona solicitante se compromete a apoyar, en la medida de sus posibilidades, la consecución de los objetivos de la asociación.

9.6 La Junta Directiva de la asociación puede acordar la admisión o no de la persona solicitante, y su acuerdo sólo podrá ser recurrido ante la siguiente Asamblea General que someterá la decisión a votación entre los socios asistentes.

 

Artículo 10º- DERECHOS

Serán derechos de los miembros de la ASOCIACIÓN:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la ASOCIACIÓN en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la ASOCIACIÓN pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la ASOCIACIÓN.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la ASOCIACIÓN.
  7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. En caso de que se imponga la sanción el acuerdo deberá estar debidamente motivado.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la ASOCIACIÓN que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  9. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 37 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  10. Poseer un ejemplar de los estatutos sociales.

Artículo 11º- OBLIGACIONES

Serán obligaciones de los miembros de la ASOCIACIÓN:

  1. Aceptar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno (RRI), si lo hubiere, así como los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. Específicamente todas las directrices emanadas del código deontológico y las normas relativas a la utilización del logo.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, que puedan corresponder a cada socio.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACIÓN.
  6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
  7. Colaborar, dentro de sus posibilidades, en las actuaciones y actividades de la ASOCIACIÓN.

Artículo 12º- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS DE HONOR.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y f), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d), pudiendo asistir a las asambleas.

Artículo 13º- BAJA

13.1 Los miembros podrán renunciar en cualquier momento a su condición de socio solicitando su baja, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

13.2 Igualmente podrán ser baja de la ASOCIACIÓN, los miembros que incurran en las siguientes causas:

  1. a) La inobservancia reiterada de las normas legales o estatutarias
  2. b) La inobservancia reiterada del código deontológico de la ASOCIACIÓN.
  3. c) Impago de la cuota anual (6 meses después de la notificación y acuse de recibo)
  4. d) Comportar descrédito o perjuicio a la ASOCIACIÓN

13.3 La baja mediante expulsión de la ASOCIACIÓN se cursará previo proceso de mediación por incumplimiento grave por parte de un asociado.

13.4. Proceso de mediación

  1. La mediación es un proceso en el cual dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, con la ayuda de un tercero imparcial no involucrado en el conflicto, que ha sido aceptado por las partes para cooperar con ellas en la búsqueda de un acuerdo que satisfaga sus necesidades, intereses y sentimientos de manera equitativa.
  2. Se iniciará el proceso de mediación por parte de la Junta Directiva, a petición de cualquier asociado una vez agotadas las vías habituales de información y comunicación con el socio que haya incurrido en las causas a), b) y d) anteriormente citadas en el punto 13.2
  3. Una vez que la Junta Directiva apruebe el inicio del proceso, se procederá a la mediación propiamente dicha. Para ello, ambas partes en litigio deberán dar, de forma explícita, su visto bueno al mediador elegido.
  4. Selección de mediadores. Se abrirá un proceso de admisión de candidaturas de dos semanas, bajo los siguientes criterios:
  • Socio fundador o de número.
  • No pertenecer a la Junta Directiva.
  • No tener relación ni personal ni profesional con las partes.
  • Poseer un adecuado nivel de:

Neutralidad: Actitud de no tomar partido por ninguna de las partes.

Equidistancia: Asistir en igual forma a los participantes para que estos puedan expresar su versión del conflicto, sus intereses y sus necesidades.

Equidad: Capacidad de conducirse de acuerdo con el sentimiento natural de lo justo y lo injusto, más allá de las normas de la justicia positiva.

Generación de Confianza: Es respetuoso, tolerante, generador de respeto. Promueve corresponsabilidad.

Escucha activa y buena comunicación verbal y no verbal

  1. La Junta Directiva, estudiará las solicitudes, y todas aquéllas que estén de acuerdo con los criterios establecidos, pasarán a formar parte de los mediadores elegibles por las partes, que ratificarán por escrito su aceptación.
  2. En caso de no aceptación del proceso de mediación por parte del socio implicado o la recusación reiterada del mediador sin causa justificada, la Junta Directiva decidirá un mediador dentro de los treinta días siguientes a la producción de estos hechos.
  3. El proceso se llevará a cabo en un tiempo máximo de noventa días y finalizará cuando:
  • Hay acuerdo. El mediador recogerá en un acta los compromisos adquiridos, fechas y responsables.
  • No hay acuerdo. El mediador lo hará figurar en un acta, indicando los puntos por los cuales no se ha llegado a un acuerdo.
  1. Ante el “No acuerdo”, la Junta Directiva valorará el acto de mediación y determinará la intervención de un mediador externo que resolverá en sesenta días. En caso de que nuevamente no haya acuerdo, la Junta Directiva deberá tomar una decisión, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la finalización del proceso mediador externo.
  2. Acta conciliadora. Al finalizar el proceso el mediador elaborará un acta y se la entregará a la Junta Directiva bien, para que vele por el cumplimiento de los acuerdos, bien para que decida sobre la expulsión del socio, tal y como se recoge en un apartado anterior de este mismo documento. El acta debe contener al menos:
  • Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.
  • Nombres e identificación de las partes.
  • Nombre e identificación del conciliador.
  • Descripción de las controversias.
  • El Acuerdo Conciliatorio, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.
  • Firma del conciliador y de las partes.
  1. Confidencialidad del proceso. Implica que todo lo que se manifieste en el proceso debe considerarse confidencial para todos los terceros extraños a la mediación. Todas las personas que concurran al proceso están afectadas por la confidencialidad y deben comprometerse a guardarla. La confidencialidad será mantenida también respecto a lo expresado por cada participante en las reuniones individuales o grupales, a no ser que los involucrados autoricen, por escrito, al mediador a comunicar alguna de las partes expresadas.
  2. En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, la Junta Directiva decidirá la expulsión del socio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la ruptura del acuerdo.

Artículo 14º- VINCULACIÓN DE MIEMBROS

La responsabilidad económica de los miembros de la ASOCIACIÓN queda limitada únicamente a la aportación económica que se hayan obligado a realizar.

Artículo 15º- ÓRGANOS DIRECTIVOS

Los órganos de gobierno, representación, administración y gestión de la asociación son:

  1. a) La Asamblea General
  2. b) La Junta Directiva
  3. c) Las Comisiones

CAPÍTULO 1º: LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 16º- LA ASAMBLEA

El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de sus miembros, tanto si es en sesión ordinaria como extraordinaria.

 

Artículo 17º- CLASES

La Asamblea General puede reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se celebrará una vez al año, durante el primer trimestre natural. La extraordinaria se celebrará cuando:

  1. Lo consideren necesario el Presidente o la Junta Directiva.
  2. Lo consideren necesario, como mínimo, un 20% de los socios.
  3. Lo consideren necesario, como mínimo, tres miembros de la Junta Directiva.

Artículo 18º- CONVOCATORIA

18.1 La convocatoria de la Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria se realizará mediante carta o notificación electrónica dirigida a cada uno de los socios con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha prevista para la reunión, donde se hará constar el día y la hora tanto de la primera como de la segunda convocatoria, el lugar de la reunión y los temas del orden del día.

18.2 El plazo de tiempo entre las dos convocatorias no podrá ser inferior a los 30 minutos.

18.3 Durante las votaciones que se lleven a cabo en las asambleas, los socios asistentes podrán actuar en representación de otros asociados mediante la delegación de voto (boletín adjunto a la convocatoria). Esta representación podrá ejercerse hasta un máximo de tres delegaciones, que deberán estar recogidas por escrito y deberá ponerse previamente en conocimiento del Presidente de la Asamblea.

18.4 Las votaciones serán nominativas, salvo que la Asamblea determine lo contrario.

Artículo 19º- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  1. Lectura y aprobación, de las cuentas anuales.
  2. Lectura y aprobación, si procede, de los presupuestos y las actividades del próximo ejercicio.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación
  5. Establecer y modificar las cuotas y tasas por actividades y servicios.
  6. Elegir los cargos vacantes de la Junta Directiva y renovación de los que correspondan según el artículo 24 de estos estatutos, así como de aquellos miembros que lo hayan solicitado anticipadamente. Cesamiento de los cargos de la Junta Directiva antes de plazo, con causa justificada.
  7. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
  8. Las otras funciones que señale el reglamento interno, si lo hubiere, o los acuerdos de la misma Asamblea.
  9. Creación o supresión definitiva de las comisiones y aprobación de su reglamento de régimen interno, a propuesta de la Junta Directiva.
  10. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

Artículo 20º- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Reforma y modificación de los Estatutos Sociales y del Reglamento de Régimen Interno.
  2. Cambio de domicilio social.
  3. Disposición de bienes inmuebles y actos de dominio patrimonial.
  4. Recursos, expedientes y sanciones,
  5. Disolución de la Asociación. Nombramiento de miembros liquidadores y aprobación definitiva de la liquidación social.
  6. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  7. Otros temas que la Junta Directiva someta a su consideración o aprobación, a instancia propia o por petición de por lo menos el 20% de los socios, tres miembros de la Junta Directiva o el Presidente tal como prevé el artículo 17 de estos estatutos.
  8. Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 21º- CONSTITUCIÓN

21.1 Para poder constituir válidamente la Asamblea en primera convocatoria, deberán estar presentes (física o de forma virtual) o representados por escrito dos tercios de los socios.

21.2 En segunda convocatoria la Asamblea se podrá constituir sea el que sea el número de asistentes.

21.3 Los miembros colaboradores y los socios de honor podrán acudir a las Asambleas Generales sin voz ni voto. De la misma manera no serán tenidos en cuenta a efectos de quórum.

Artículo 22º- ACUERDOS

22.1 Los miembros de la Asociación tendrán un voto cada uno de ellos.

22.2 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes o representados con derecho a voto, tanto en las ordinarias como en las extraordinarias.

22.3 Se exigirá el acuerdo favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes y/o representados para la modificación de estatutos, venta o gravamen de bienes inmuebles, disolución de la Asociación y en los supuestos legales.

22.4 En el caso de que no se obtenga este quórum se procederá a convocar una nueva asamblea en un intervalo de 7 días y con el mismo orden del día y cuya validez será de mayoría simple.

22.5 Los acuerdos se transcribirán en un acta de la sesión y esta acta en el libro de Actas de la entidad, firmada por el Secretario y con la conformidad del Presidente.

CAPÍTULO 2º: LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 23º- OBJETO

La Junta Directiva es la representante legal de la Asociación, a la que le corresponden funciones de representación, gestión y administración y también las ejecutivas que le delegue la Asamblea General.

 

Requisitos para formar parte de la Junta Directiva:

  • Ser miembro fundador o de número de la Asociación.
  • Haber colaborado activamente en Asociación.
  • Tener experiencia o formación afín al área o rol al que se opte.
  • Practicar el coaching activamente, representando al menos un 25% de su actividad profesional.
  • Para el rol de Presidente, además de todo lo anterior, se exige también haber formado parte del Junta Directiva durante un año, al menos.

Artículo 24º- COMPOSICIÓN Y RENOVACIÓN

24.1 La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por:

  • 1 Presidente/a.
  • 1 Secretario/a.
  • 1 Tesorero/a

Podrá haber otros cargos, hasta un máximo de 8. Estos cargos pueden variar en función de las prioridades y realidad de cada período, pero se recomienda, como mínimo la existencia de los siguientes roles o responsabilidades:

Comunicación y Marketing:

  • Generar y mantener el plan anual de Comunicación con todos los segmentos de interés (socios; empresas; asociaciones; organismos públicos, medios…).
  • Desarrollar y mantener todos los medios y acciones necesarias para el desarrollo del plan anual (publicaciones específicas; asesores profesionales…).
  • Responsable de la web y medios digitales, como herramienta de marketing y comunicación.
  • Promover la correcta utilización de los logos y realizar acciones de orientación y “defensa de la marca” cuando proceda, incluso, si es preciso, con apoyo o respaldo legal.

Desarrollo:

  • Incrementar el número de miembros.
  • Asegurar la satisfacción y el valor prestado en las actividades realizadas como ASOCIACIÓN (encuestas; promover nuevas actividades…).
  • Promover acciones de desarrollo profesional para los miembros (jornadas; conferencias…).
  • Apoyar la actuación y generación de actividades con otras asociaciones.
  • Fomentar acciones de esponsorización, tanto para eventos puntuales como a largo plazo.

24.2 Todos los miembros de la Junta serán propuestos, tanto por primera vez como en la reelección, si es necesario, por un mínimo de diez socios, pero formarán parte de la Junta a título puramente personal.

24.3 Serán elegidos por la Asamblea General, o mediante votación específica, para cada cargo en concreto, aunque posteriormente podrán variar por acuerdo mayoritario en el seno de la Junta.

24.4 Los cargos de la Junta serán totalmente gratuitos, personales y tendrán una duración máxima de cuatro años, con la posibilidad de reelección dos veces en el mismo cargo.

24.5 La Junta Directiva se renovará en dos fases. Vicepresidente, si lo hubiera y Tesorero en primera fase y a los dos años Presidente y Secretario. Los vocales se repartirán de forma equitativa entre las fases. Para la primera reelección el Secretario y el Presidente de forma excepcional estarán 6 años en el cargo.

24.6 La Junta Directiva, si así lo estimara oportuno, podrá contratar personal para asumir funciones orientadas a la consecución de los objetivos de la ASOCIACIÓN.

Artículo 25º- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Como órgano directivo y coordinador asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la ASOCIACIÓN.
  2. Representar a la ASOCIACIÓN a todos los niveles y con plenos poderes extrajudiciales y judiciales.
  3. Poner en práctica las resoluciones adoptadas por la Asamblea General directamente o a través de la Junta.
  4. Procurar que se cumplan los objetivos de la ASOCIACIÓN y llevar el control del régimen económico de la entidad.
  5. Formalizar negociaciones y contratos con terceros.
  6. Organizar y presidir actos sociales y la coordinación de todas las actividades sociales.
  7. Crear y nombrar provisionalmente las Comisiones que considere convenientes para el buen funcionamiento de la ASOCIACIÓN.
  8. Preparar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, encargo de las auditorias económicas, contables y de gestión que crea oportunas, llevar al día libros, actas y documentación necesaria para el funcionamiento de la ASOCIACIÓN.
  9. Dar el visto bueno a la contratación del personal de apoyo, que se estime necesario.
  10. Adoptar las decisiones de urgencia o de simple trámite que sean necesarias o convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN.
  11. Cualquier otra función que sea necesaria para la buena marcha de la ASOCIACIÓN, con plenos poderes civiles y mercantiles y de todo tipo como en derecho sean necesarios para la ASOCIACIÓN.

Artículo 26º- REUNIONES Y ACUERDOS

26.1 Compromiso: Cada rol de la Junta requiere un nivel mínimo de compromiso y dedicación. El éxito de la Junta depende de que cada miembro asuma esta involucración, ya que se trata de una actividad en equipo y como tal tiene que estar comprometido.

Cada miembro de la Junta se compromete también a:

  1. a) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones y temas tratados.
  2. b) Evitar cualquier conflicto de intereses, entendiendo “conflicto de intereses” cualquier posible acción o transacción en la que un miembro de la Junta pueda ser parte beneficiada, manteniéndose en ese caso al margen de las votaciones o incluso ausente en la deliberación, si algún miembro de la Junta lo solicita.

El incumplimiento de estas normas, de la dedicación necesaria o la ausencia de una involucración real, puede y debe ser evidenciado por cualquiera de los miembros de la Junta y plantear a la persona en cuestión, una alternativa seria de cambio o bien el abandono de la Junta.

26.2 La Junta Directiva se reunirá, de manera ordinaria, una vez cada tres meses como mínimo, y cada vez que la convoque el Presidente, a instancias propias o a solicitud al menos de tres de sus componentes, y como mínimo con dos días de antelación sobre la fecha fijada, ya sea de forma personal o por representación escrita en otro miembro del consejo, sin que ningún miembro pueda tener más de una representación.

26.3 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del Presidente de la ASOCIACIÓN será de calidad y, por tanto, dirimente.

 

Artículo 27º- BAJA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Podrán causar baja:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  3. Por expiración del mandato.

Artículo 28º- EL PRESIDENTE

El cargo de Presidente requiere para su elección haber formado previamente parte de la Junta Directiva. El Presidente de la ASOCIACIÓN, que también lo será de la Junta Directiva, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. Representación legal de la Asociación
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad, en caso de empate.
  3. Promover el plan anual de actividades de la entidad que será aprobado por la Junta Directiva, y dirigir las actividades de la ASOCIACIÓN.
  4. Ordenar los pagos válidamente acordados.
  5. Ostentar plenos poderes para el desarrollo de la ASOCIACIÓN, incluidos los notariales y todas las restantes facultades que le sean otorgadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  6. El Presidente deberá dar cuenta a la Junta Directiva de todos los actos y contratos que signifiquen una obligación o compromiso para la ASOCIACIÓN.
  7. Podrá delegar funciones en otros miembros de la Junta, para que puedan representar, gestionar y administrar actos y contratos, derechos y obligaciones en nombre de la ASOCIACIÓN.Otorgará los poderes notariales correspondientes a los citados miembros de la Junta y a terceros, por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 29º- VICEPRESIDENTE

El vicepresidente tendrá la siguientes facultades:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 30º EL SECRETARIO

El secretario tendrá las siguientes facultades:

  1. Custodia de la documentación de la ASOCIACIÓN. Se encargará de levantar, redactar y firmar las actas de las Asambleas y reuniones. Así como la redacción y autorización de los certificados que sea necesario extender.
  2. Tendrá a su cargo la recepción y tramitación de las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y de comprobar la documentación exigida, llevará el control del fichero de socios y el libro de registro. Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y servicios administrativos y generales, y los propios del cargo.
  3. En caso de ser necesario, podrá estar asistido por un Vicesecretario, que hará las funciones le designe la Junta Directiva.

Artículo 31º EL TESORERO

El tesorero tendrá las siguientes facultades:

  1. Llevar la contabilidad, el control de ingresos y gastos,
  2. Gestionar todas las operaciones económicas y financieras,
  3. Control sobre la recaudación y custodia de fondos de la ASOCIACIÓN, control de cobros y pagos que le ordene el Presidente, así como otras funciones propias de su cargo.
  4. De ser necesario por la amplitud de la ASOCIACIÓN, podrá ser ayudado por el Contable que llevará personalmente la contabilidad, anotando ingresos y gastos, y ayudará y asistirá al Tesorero en todo aquello que le asigne.

Artículo 32º VOCALES

Los Vocales con representación en Junta Directiva desarrollarán las responsabilidades previstas en el artículo 24.1, reservándose la Junta Directiva la potestad de reasignar o ampliar algunas funciones, para dar mejor respuesta a posibles necesidades coyunturales.

Finalmente, se establece, que puede haber otros Vocales con el encargo de presidir y dinamizar las Comisiones de la entidad que se consideren oportunas, a fin de potenciar determinadas líneas de desarrollo. En ese caso, tendrán la responsabilidad delante de la Junta Directiva y asistirán y ayudarán al resto de miembros de la Junta llevando a cabo las tareas encomendadas.

CAPÍTULO 3º: COMISIONES

 

Artículo 33º CREACIÓN

33.1 La Junta Directiva podrá crear Comisiones de estudio y/o trabajo, o de gestión para la realización de tareas concretas y permanentes o para tareas esporádicas y puntuales.

33.2 Los sistemas de funcionamiento de las comisiones serán definidos por la propia Junta Directiva.

33.4 Las comisiones recibirán el mandato de la Junta Directiva en lo referido a objetivos precisos y a límite de tiempo.

33.5 Los miembros de las comisiones deberán de ser profesionales reconocidos para tratar de los temas definidos por la Junta Directiva. Esta nombrará al Presidente de la Comisión.

33.6 El Presidente de cada una de las Comisiones deberá informar regularmente con un dossier de los trabajos realizados y resultados.

 

Artículo 34º RATIFICACIÓN

34.1 Las Comisiones permanentes que tengan una duración prevista de más de un año serán creadas provisionalmente por la Junta Directiva, pero tendrá que ser posteriormente ratificada por parte de la Asamblea General.

34.2 Las Comisiones que sean por una tarea concreta y limitada en el tiempo por un plazo inferior a un año serán creadas y aprobadas únicamente por Junta Directiva.

Artículo 35º FUNCIONES

35.1 Será función de cada Comisión: organizar y administrar la actividad o tarea concreta que le corresponda, de manera autónoma, así como, administrar el presupuesto que le haya aprobado la Junta Directiva.

35.2 La ASOCIACIÓN proporcionará a las Comisiones el personal, el material y los recursos económicos y locales necesarios para el desarrollo de su tarea.

35.3 Cuando se acuerde la creación y puesta en marcha de una Comisión, la Junta Directiva, a propuesta de los miembros que quieran integrarse en ella, aprobarán el reglamento interno de funcionamiento.

 

CAPÍTULO 4º: CONSEJO ASESOR

 

Artículo 36º CREACIÓN Y FUNCIONES

36.1 La Junta Directiva podrá proponer, y la Asamblea deberá aprobar, la creación de un Consejo Asesor de personas externas y de prestigio.

36.2 Tendrá como funciones primordiales asesorar, aconsejar y/o asistir técnicamente en temas específicos a la Junta Directiva solicite.

Artículo 37º PATRIMONIO

37.1 La ASOCIACIÓN, en el momento de constituirse, no tiene bienes patrimoniales. Posteriormente, su patrimonio estará integrado por valores inmobiliarios y mobiliarios que adquiera, por cualquier título legal, para el desarrollo de sus actividades y cumplimento de sus fines.

37.2 La ASOCIACIÓN, no teniendo ánimo de lucro, solo podrá utilizar sus bienes y rendimientos para cumplimiento de los fines y objetivos citados.

Artículo 38º- CIERRE DEL EJERCICIO.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 39º- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.

39.1. La ASOCIACIÓN ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como las actividades realizadas. Efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

39.2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 40º- PRESUPUESTO

40.1 Se establecerá un ejercicio económico presupuestado en base a las cuotas iniciales previstas.

40.2 Los presupuestos posteriores podrán variar en más o menos, según las necesidades y actividades a desarrollar y a los ingresos previstos.

40.3 Los presupuestos anuales se someterán a la aprobación de la Asamblea.

Artículo 41º- RECURSOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la ASOCIACIÓN serán:

  1. Las cuotas periódicas que paguen los socios.
  2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como toda clase de subvenciones, convenios con la Administración, legados, herencias, donaciones o ayudas económicas que puedan recibir por cualquier título legal.
  3. Los ingresos que se obtengan por actividades lícitamente acordadas por la Junta Directiva.
  4. Las ayudas de los socios colaboradores y/o protectores.

Artículo 42º- DISPOSICIÓN

42.1 La ASOCIACIÓN, como persona Jurídica, con personalidad propia e independiente, y por medio de sus órganos sociales, podrá adquirir, vender y gravar cualquier clase de bien y derecho, por cualquier título y podrá disponer de sus bienes, sin ningún límite, excepto el de dar a sus bienes y rendimientos un bien lucrativo, de acuerdo con sus fines sociales.

42.2 Para disponer de bienes inmuebles, el Presidente de la ASOCIACIÓN necesitará certificación del acuerdo de la Asamblea en el mismo sentido.

Artículo 43º UTILIDAD PÚBLICA

La ASOCIACIÓN podrá instar a las autoridades competentes para que sea declarada Asociación de Utilidad Pública, a fin de disfrutar de los beneficios legales que comporta la citada declaración y teniendo en cuenta los fines y objetivos sociales, sin ánimo de lucro conforme determinan los presentes estatutos.

Artículo 44º DISOLUCIÓN

La ASOCIACIÓN se disolverá:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 40%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 45º LIQUIDACIÓN

45.1 En caso de adoptarse el acuerdo de disolución, la Junta Directiva actuará de Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General crea más oportuno designar a otros miembros para esta tarea.

45.2 La Comisión Liquidadora procederá al pago de las deudas y al cobro de los créditos y destinará el patrimonio resultante, si existe, a los mismos fines y objetivos de la ASOCIACIÓN o lo distribuirá entre entidades que tengan el mismo fin, según acuerde la Asamblea General que tenga que aprobar la liquidación final de la entidad.

Artículo 46º JURISDICCIÓN

Tanto la ASOCIACIÓN como los socios y en todo lo que haga referencia a los asuntos de la ASOCIACIÓN, renuncian expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pueda corresponder para someterse expresamente a los Tribunales y jueces del domicilio, donde esté situada la sede social de la ASOCIACIÓN.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

DILIGENCIA: Los estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 4 de octubre de 2019